Social Security Provisions in the Constitution of Brazil

Country: Brazil
Year: 1988

  • Artículo 1

La República Federal del Brasil, formada por la unión indisoluble de los Estados y Municipios y del Distrito Federal, se constituye en Estado Democrático de Derecho y tiene como fundamentos:
(…)
4. los valores sociales del trabajo y la libre iniciativa;
(…)

  • Artículo 3

Art. 3. Constituyen objetivos fundamentales de la República Federal de Brasil:
1. construir una sociedad libre, justa y solidaria;
2. garantizar el desarrollo nacional;
3. erradicar la pobreza y la marginación y reducir las desigualdades sociales y regionales;
4. promover el bien de todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color edad o cualesquiera otras formas de discriminación.

  • Artículo 5

13. Es libre el ejercicio de cualquier trabajo, oficio o profesión, cumpliendo las calificaciones profesionales que la ley establezca;
(…)
68. Se concederá mandamiento de seguridad para proteger un derecho determinado y cierto, no amparado por “habeas corpus” o “habeas data” cuando el responsable por la ilegalidad o abuso de poder fuese una autoridad o un agente de persona jurídica en el ejercicio de atribuciones del Poder Público
(…)
2o. Los derechos y garantías expresadas en esta Constitución no excluyen otros derivados del régimen y de los principios por ella adoptados, o de los tratados internacionales en que la República Federativa de Brasil sea parte

  • Artículo 6

Son derechos sociales la educación, la salud, el trabajo, el descanso, la seguridad, la previsión social, la proyección de la maternidad.

  • Artículo 7

Son Derechos de los trabajadores urbanos y rurales, además de otros que tiendan a la mejora de su condición social:

1. el contrato de trabajo protegido contra el despido arbitrario o sin justa causa, en los términos de la ley complementaria que establecerá indemnización compensatoria, entre otros derechos;
2. el seguro de desempleo, en caso de desempleo involuntario;
3. el fondo de garantía del tiempo de servicio;
4. el salario mínimo, fijado en ley y unificado para toda la nación, capaz de atender sus necesidades vitales básicas y las de su familia como vivienda, alimentación, educación, salud, descanso, vestido, higiene, transporte y seguridad social, con reajustes periódicos que preserven el poder adquisitivo, quedando prohibida su afectación a cualquier fin ;
5. el salario base proporcional a la extensión y a la complejidad del trabajo;
6. irreductibilidad de salario, salvo lo dispuesto en convenio o acuerdo colectivo;
7. la garantía de un salario, nunca en la remuneración íntegra o en el valor de la pensión de jubilación;
8. el décimo tercer salario en base en la remuneración íntegra o el valor de la pensión de jubilación;
9. la remuneración del trabajo nocturno superior a la del diurno;
10. la protección del salario en la forma de la ley, constituyendo delito su retención dolosa;
11. la participación en los beneficios, o resultados, desvinculada de la remuneración, y excepcionalmente, participación en la gestión de la empresa, conforme a lo señalado en la ley;
12. el salario familiar para sus dependientes;
13. La duración del trabajo normal no superior a ocho horas diarias y a cuarenta y cuatro semanales, facultándose la compensación de horarios y la reducción de jornada, mediante acuerdo o convenio colectivo de trabajo;
14. la jornada de seis horas para el trabajo realizado en turnos ininterrumpidos de alternancia, salvo negociación colectiva;
15. El descanso semanal remunerado, preferentemente en domingo;
16. La remuneración de horas extraordinarias superior, como mínimo, en un cincuenta por ciento a las normales;
17. el disfrute de vacaciones anuales remuneradas, por lo menos con un tercio más, que el salario normal;
18. la licencia de embarazo, sin perjuicio del empleo y, del salario, con una duración de ciento veinte días;
19. la licencia de paternidad, en los términos fijados en la ley;
20. la protección del mercado de trabajo de la mujer mediante incentivos específicos, en los términos de la ley;
21. el aviso previo proporcional al tiempo de servicio, siendo como mínimo de treinta días, en los términos de la ley;
22. la reducción de riesgos inherentes al trabajo, por medio de normas de salud, higiene y seguridad;
23. la remuneración adicional para las actividades penosas, insalubres o peligrosas, en la forma de la ley;
24. la jubilación;
25. la asistencia gratuita a los hijos y personas dependientes desde el nacimiento hasta los seis años de edad en guardería y centros preescolares;
26. el reconocimiento de los convenios y acuerdos colectivos;
27. la protección frente a la automatización, en la forma de la ley;
28. el seguro contra accidentes de trabajo, a cargo del empleador, sin excluir la indemnización a que este está obligado, cuando incurriese en dolo o culpa;
29. la acción, en cuanto a los créditos resultantes de las relaciones laborales, con plazo de prescripción de:

1. cinco años para el trabajador urbano, con el límite de dos años después de la extinción del contrato;
2. hasta dos años después de la extinción del contrato para el trabajador rural;

30. la prohibición de diferencias salariales, de ejercicio de funciones y de criterios de admisión por motivos de sexo, edad, color o estado civil;
31. la prohibición de cualquier discriminación, en lo referente al salario y a criterios de admisión, del trabajador portador de deficiencias;
32. la prohibición de distinción entre trabajo manual, técnico e intelectual, o entre los profesionales respectivos;
33. la prohibición del trabajo nocturno, peligroso o insalubre a los menores de dieciocho años y de cualquier trabajo a las menores de catorce, salvo en condición de aprendiz;
34. la igualdad de derechos entre el trabajador con vínculo laboral permanente y el trabajador eventual.

Párrafo único. Están asegurados a la categoría de los trabajadores domésticos los derechos previstos en los incisos IV, VI, VIII, XV, XVII, XVIII, XIX, XXI y XXIV, así como su integración en la seguridad social.

  • Artículo 8

Es libre la asociación profesional o sindical (…)

  • Artículo 9

Se garantiza el derecho de huelga (…)

  • Artículo 194

La seguridad social comprende un conjunto integrado de acciones de iniciativa de los Poderes Públicos y de la sociedad, destinadas a asegurar los derechos relativos a la salud, a la previsión y a la asistencia social (…)

  • Artículo 196

La salud es un derecho de todos y un deber del Estado, garantizado mediante políticas sociales y económicas que tiendan a la reducción del riesgo de enfermedad y de otros riesgos y al acceso universal e igualitario a las acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación.

  • Artículo 201

Los planes de previsión social, mediante cotización, atenderán, en los términos de la ley a:

  1. cobertura de las contingencias de enfermedad, invalidez, muerte, incluidos las resultantes de accidentes de trabajo, vejez y reclusión;
  2. ayuda a la manutención de los dependientes de los asegurados de baja renta;
  3. protección a la maternidad, especialmente a la gestante;
  4. protección al trabajador en situación de desempleo involuntario;
  5. pensión por muerte del asegurado, hombre o mujer, al cónyuge o compañero y dependientes, obedeciendo lo dispuesto en el art. 5o. y en el art. 202.
  • Artículo 202

Queda asegurada la jubilación, en los términos de la ley, calculándose la prestación sobre la media de los treinta y seis últimos salarios de cotización, corregidos monetariamente mes a mes y comprobándose la regularidad de los reajustes de los salarios de cotización de forme que se garanticen sus valores reales y se cumplan los siguientes requisitos:

1.a los sesenta y cinco años de edad, para el hombre, y a los sesenta, para la mujer, reduciendo en cinco años el límite de edad de los trabajadores rurales de ambos sexos y para los que ejerzan sus actividades en régimen de economía familiar, incluyendo el productor rural, el buscador de metales precisos y el pescador artesanal;

2. después de treinta y cinco años de trabajo, al hombre y, después de treinta, a la mujer o en tiempo inferior, si estuviesen sujetos a condiciones especiales de trabajo que perjudiquen la salud o la integridad físico, definidos en ley;

3. Después de treinta años al profesor y, después de veinticinco, a la profesora, por efectivo ejercicio de la función de magisterio.
10. Se permite la jubilación anticipada, después de treinta años de trabajo, al hombre, y,

Después de veinticinco, a la mujer.

  • Artículo 203

La asistencia social se prestará a quien de ello necesitase, independientemente de la contribución a la seguridad social, y tiene por objetivos:

  1. la protección a la familia, a la maternidad, a la infancia, a la adolescencia y a la vejez;
  2. el amparo a los niños y a los adolescentes carentes;
  3. la promoción de la integración en el mercado de trabajo;
  4. la habilitación y rehabilitación de las personas portadoras de deficiencia y la promoción de su integración en la vida comunitaria.
  5. la garantía de un salario mínimo de percepción mensual a la persona portadora de deficiencia y al anciano que prueben no poseer medios de proveer su propia manutención o no tenerla provista por su familia, conforme lo dispuesto en la ley.
  • Artículo 208

Art. 208. El deber del Estado con la educación se hará efectivo mediante la garantía de:
(…)
4. atención en guarderías y centros preescolares a los niños de cero a seis años de edad;
(…)
7. atención al educando, en la enseñanza fundamental, a través de programas suplementarios de material didáctico-escolar, transporte, alimentación y asistencia a la salud.

  • Artículo 227

Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar al niño y al adolescente, con absoluta prioridad, el derecho a la vida a la salud, a la alimentación, al a educación, al ocio, a la profesionalización, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad y a la convivencia familiar y comunitaria, además de protegerlos de toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión.
1o. El Estado promoverá programas de asistencia integral a la salud del niño y del adolescente, admitiéndose la participación de entidades no gubernamentales y obedeciendo los siguientes preceptos (…)

Creación de programas de prevención y atención especializados para los portadores de deficiencia física, sensorial o mental, así como de integración social del adolescente portador de deficiencia, mediante la formación para el trabajo y la convivencia, y el favorecimiento del acceso a los bienes y servicios colectivos, con la eliminación de discriminaciones, y obstáculos arquitectónicos.

Link to compendium “La protección del derecho a la Seguridad Social en las Constituciones Latinoamericanas”

Link to Brazilian constitution (Spanish)

Link to national study

Social Protection and Human Rights