Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de servicio civil y carrera administrativa y de unificación y homologación de las remuneraciones del sector público y al Código del Trabajo.
Establece que toda servidora pública tiene derecho a una licencia con remuneración de 12 semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por 10 días adicionales. Por otra parte señala que el servidor público tiene derecho a licencia por paternidad con remuneración por 10 días contados desde el nacimiento de su hija o hijo cuando el parto es normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se ampliará por cinco días más. Al mismo tiempo establece que la madre y el padre adoptivos tendrán derecho a licencia con remuneración por 15 días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o hijo le fueren legalmente entregado y que los padres tendrán derecho a 25 días de licencia con remuneración para atender los casos de hija o hijo hospitalizados o con patologías degenerativas; licencia que podrá ser tomada en forma conjunta o alternada.
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