Ley n° 1.822
La licencia de maternidad se aumentó a dieciocho (18) semanas, siendo en condiciones normales una (1) semana antes del parto y diecisiete (17) semanas posteriores a éste. Además el esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
Por medio de esta ley se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del código sustantivo del trabajo y se dictan otras disposiciones.
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