Ley 755 por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (Ley María).

Country: Colombia
Year: 2002
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La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema general de seguridad social en salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema general de seguridad social en salud, se concederán al padre 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

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