Decreto Ley 5.452 que aprueba la codificación de las leyes del trabajo
Lactancia Materna: Cada empresa de más de 30 mujeres mayores de 16 años de edad, tiene la obligación de proporcionar un lugar apropiado para que las empleadoras cuiden y amamanten a sus hijos en el periodo de la lactancia (Sección IV, art. 389, p.9, inciso 1). Está prohibido el trabajo de la mujer embarazada 4 semanas antes y 8 semanas después del parto. Derecho a la lactancia durante la jornada laboral: las trabajadoras tendrán derecho a tomar dos descansos remunerados de media hora para amamantar a sus hijos, hasta que completen los 6 meses de edad (Sección 5, art. 396).