Constitución de la República del Ecuador.
En el Artículo 6, inciso 1 y 5 se establece que se promoverá la maternidad y paternidad responsable y la corresponsabilidad materna y paterna en el cuidado de los hijos. Por otra parte, en el artículo 333 se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. Y se indica que “el Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares”. El art. 325 y 333 incluye en la definición del sistema económico el reconocimiento del trabajo doméstico no remunerado de autosustento y de cuidado humano que se realiza en los hogares, el trabajo familiar y las formas autónomas de trabajo. Reconoce además, el derecho a la seguridad social a todas las personas y extiende la responsabilidad del Estado a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares.
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