Estándares de accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad

El principio de igualdad y no discriminación requiere que los Estados garanticen que los programas de protección social cumplan con los estándares de accesibilidad, adaptabilidad, aceptabilidad e idoneidad para todos los titulares de derechos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) ha recomendado estas normas a través de varios Comentarios Generales, incluidos 13, 14 y 19.

Accesibilidad significa hacer que los programas de protección social sean fáciles de alcanzar, comprender y usar, independientemente de su edad, discapacidad, etnia, ubicación geográfica u otros factores. El comentario general 19 describe los siguientes aspectos de accesibilidad:

  1. Cobertura: todas las personas deben estar cubiertas sin discriminación de ningún tipo, especialmente las personas pertenecientes a los grupos más desfavorecidos. Para alcanzar la cobertura universal, se deben utilizar medidas no contributivas además de los esquemas contributivos.
  2. Elegibilidad: la selección utilizada para la identificación de beneficiarios dentro de un programa debe ser razonable, proporcionada y transparente.
  3. Asequibilidad: si un programa de protección social requiere contribuciones, entonces las contribuciones deben estipularse por adelantado. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con la realización de contribuciones deben ser asequibles para todos.
  4. Participación e información: los beneficiarios de los programas de protección social deben poder participar en la administración del programa, así como también tener derecho a buscar, recibir y difundir información sobre los derechos de manera clara y transparente.
  5. Acceso físico: los beneficios se deben proporcionar de manera oportuna y los beneficiarios deben tener acceso físico para recibir beneficios e información. Se debe prestar especial atención a las personas con discapacidad, migrantes y personas que viven en zonas remotas, propensas a los desastres o en conflicto.

Los programas también deben evitar la creación de obstáculos administrativos, como formularios complejos o formularios con un lenguaje excesivamente formal o solo en el idioma del grupo étnico mayoritario. Por ejemplo, algunos programas requieren que los titulares de los derechos proporcionen documentos de identificación que son costosos y solo se pueden obtener de centros urbanos distantes, lo que dificulta gravemente el acceso a los programas a muchas personas marginadas.

La adaptabilidad significa que el programa de protección social debe construirse de manera que reconozca y acomode el contexto local. Por ejemplo, el alcance y la información sobre un programa deben adaptarse para llegar a los segmentos más vulnerables de la sociedad, que pueden ser personas analfabetas, mediante el uso de canales como la radio, y estar disponibles en los idiomas utilizados por grupos minoritarios e indígenas.

Aceptabilidad se refiere a sensibilizar a un programa de protección social hacia las múltiples formas de discriminación que pueden surgir en la intersección de raza, género, clase, etnia, discapacidad u otras identidades y antecedentes. Por ejemplo, los pueblos indígenas pueden tener dificultades para utilizar los centros de salud donde no se habla su lengua materna o cuando no se hacen esfuerzos para conciliar la atención médica moderna con sus prácticas tradicionales. Del mismo modo, las actitudes patriarcales hacia las mujeres a menudo pueden llevar a situaciones en las que las mujeres no son tratadas con respeto cuando buscan derechos o presentan denuncias. Para cumplir con este principio, los programas de protección social deberían evaluar las asimetrías de poder que existen en las comunidades mediante la celebración de amplias consultas con los respectivos grupos de derechos. Se debe prestar especial atención a los grupos que sufren de discriminación estructural como una cuestión prioritaria en el diseño, implementación y monitoreo de los programas para cumplir con las obligaciones asumidas en los instrumentos de derechos humanos.

Social Protection and Human Rights