Respeto a la privacidad

La implementación de esquemas de protección social requiere recopilar muchos tipos de información, incluida la identificación de beneficiarios y sus dependientes o cuidadores, ganancias, empleadores, detalles de contacto y más. Es esencial que la recopilación de dicha información se realice sin violar el derecho a la privacidad. En este sentido, la información personal debe mantenerse privada y libre de uso indebido y debe recopilarse, de manera legal, solo cuando sea necesario. Esto además requiere asegurar que los datos se recopilen con el conocimiento y el consentimiento del sujeto, que sean accesibles para él o ella, que sean precisos, completos y actualizados. El acceso a esta información debe estar claramente regulado y el intercambio de información debe limitarse estrictamente a los intercambios necesarios para el funcionamiento del sistema. Deben implementarse medidas sensatas para garantizar la seguridad de la información almacenada y evitar el acceso no autorizado. La Recomendación 202 de la OIT sobre pisos de protección social (párrafo 23) establece explícitamente que los Estados deberían establecer un marco legal para proteger la información privada individual que contiene en sus sistemas de datos de seguridad social.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, la transparencia y el acceso a la información son salvaguardias fundamentales contra la corrupción, el clientelismo y el desperdicio, y aumentan la responsabilidad. Los beneficiarios y potenciales beneficiarios con acceso limitado a la información se enfrentan a impedimentos para poder reclamar sus derechos. Se debe garantizar la transparencia y el acceso a la información al tiempo que se garantiza la protección de la privacidad y la información personal, de conformidad con la legislación nacional sobre privacidad y las normas internacionales. La información personal sobre los beneficiarios o potenciales beneficiarios de los programas de protección social es muy delicada y puede causar estigmatización u otras prácticas discriminatorias, o exponer a los beneficiarios a riesgos de seguridad personal. En consecuencia, las bases de datos de protección social deben seguir pautas estrictas para mantener la confidencialidad del beneficiario.

A nivel regional, el derecho a la privacidad está protegido, entre otros, por la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño en el Artículo 10, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Artículo 11, la Convención Europea de Derechos Humanos (TEDH) (Artículo 8), los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta de la UE) y el artículo 21 de la Carta Árabe de Derechos Humanos (disponible en inglés).

Una de las protecciones más detalladas es la Carta de la UE. El artículo 7 de la Carta de la UE establece, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada. En virtud del artículo 8 (1), toda persona tiene derecho a la protección de los datos personales que le conciernen. El artículo 8 (2) establece que los datos personales no pueden procesarse sin el consentimiento de la persona interesada o alguna otra base legítima establecida por la ley.

Además, existen instrumentos específicos que tratan de la protección de datos personales, como el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automático de Datos de Caracter Personales, las Directrices de las Naciones Unidas para la Regulación de Archivos de Datos Personales Computarizados, las Directrices de la OCDE sobre la protección de la privacidad y los flujos transfronterizos de datos personales (resumen), y la Directiva del Consejo 95/46, sobre la protección de las personas en relación con el tratamiento de datos personales y la libre circulación de dichos datos (Directiva de protección de datos de la UE).

Particularmente preocupantes son los riesgos y desafíos potenciales del despliegue de la tecnología biométrica en los programas de protección social. Los Estados deben respetar las normas internacionales de derechos humanos sobre la protección del derecho a la privacidad a la hora de identificar a los beneficiarios, así como la recopilación, el procesamiento y el almacenamiento de los datos personales de los beneficiarios.

Social Protection and Human Rights