Asegurar la transparencia y el acceso a la información

La transparencia, la responsabilidad y la fiabilidad se han convertido en principios operativos clave universalmente reconocidos para el buen gobierno de la administración pública. En efecto, la transparencia y el acceso a la información son componentes esenciales de un sistema de protección social basado en los derechos. Para garantizar la transparencia de manera efectiva, la información debe estar disponible, ser accesible y difundirse entre la población. En particular, la transparencia y el acceso a la información son cruciales para garantizar el acceso y la participación, y pueden contribuir a reducir o prevenir la corrupción, el clientelismo y la ineficiencia. Por lo tanto, la transparencia va de la mano con la responsabilidad. Si los titulares de los derechos no conocen las reglas del gobierno y no pueden observar la implementación de los programas de protección social de acuerdo con esas reglas, su capacidad para reconocer infracciones y objeciones de voz será limitada. Además, la falta de transparencia puede impedir la difusión de información sobre los resultados y menoscabar el apoyo público para la inversión continua y / o mayor en programas de protección social.

La Observación General 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU recomienda que la transparencia sea una parte integral de los programas y planes de acción nacionales de seguridad social. La Recomendación Nº 202 de la OIT (párrafo 3j) hace eco de la necesidad de fundamentar la gestión financiera y la administración general de los sistemas de seguridad social en los principios de transparencia y rendición de cuentas. Por ejemplo, al formular y aplicar estrategias nacionales de seguridad social, los Estados deberían crear conciencia sobre las estrategias y poner en marcha programas de información (párrafo 14f). El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) señala que el derecho a la libertad de expresión incluye la libertad de buscar, recibir e impartir información del Estado.

Para cumplir con las obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que muchos Estados han adoptado, las intervenciones de protección social deben contar con mecanismos para facilitar las solicitudes de información y los funcionarios públicos deben tener la capacidad de procesarlas y responder de manera rápida e integral. La información sobre los programas de protección social debe difundirse por canales culturalmente apropiados y accesibles, y adaptarse a las necesidades de los sectores más vulnerables de la sociedad. La transparencia debe ser un elemento fundamental de todos los aspectos de los programas de protección social, incluidos los métodos de selección, los criterios de elegibilidad, los niveles de beneficios y los mecanismos de reclamación y reparación.

La transparencia y el acceso a la información son componentes esenciales de un sistema de protección social basado en los derechos. En particular, son cruciales para garantizar el acceso y la participación, y pueden contribuir a reducir o prevenir la corrupción, el clientelismo y la ineficiencia. Por lo tanto, la transparencia va de la mano con la responsabilidad. Si los titulares de los derechos no conocen las reglas del gobierno y no pueden observar la implementación de los programas de protección social de acuerdo con esas reglas, su capacidad para reconocer infracciones y objeciones será limitada. La Recomendación núm. 202 (párr. 14e) establece que los gobiernos deberían crear conciencia sobre los pisos de protección social y sus estrategias para la extensión de la seguridad social, incluso a través del diálogo social. Además, la falta de transparencia puede impedir la difusión de información sobre los resultados y menoscabar el apoyo público para la inversión continua y / o mayor en programas de protección social. (Ver acceso a la responsabilidad)

La información personal sobre los titulares de derechos también debe manejarse con sumo cuidado para garantizar que el derecho de acceso a la información pública no viole el derecho a la privacidad. La recopilación y el procesamiento de información sobre los beneficiarios debe ser realizada en conformidad con las normas de privacidad y confidencialidad reconocidas internacionalmente en materia de derechos humanos. (Ver respecto de la privacidad)

Además, las desigualdades de género y las circunstancias específicas de los grupos vulnerables, como las personas de edad o las personas con discapacidad, pueden restringir el acceso a la información importante y limitar su capacidad para participar en la toma de decisiones. Como tal, la sensibilidad a las diferentes circunstancias de la vida de hombres y mujeres, así como a las de las personas y comunidades marginadas, debe ser una prioridad al crear transparencia y acceso a la información en un programa de protección social.

 

 

 

Social Protection and Human Rights