Adecuación de las prestaciones

Desde una perspectiva basada en los derechos, el nivel de beneficios proporcionados debe ser adecuado. De acuerdo con el Comentario General 19 (párrafo 22) del CESCR, “los beneficios, ya sea en efectivo o en especie, deben ser adecuados en cantidad y duración para que todos puedan disfrutar de sus derechos de protección y asistencia familiar, un nivel de vida adecuado y el acceso adecuado a la atención de la salud, tal como figura en los artículos 10, 11 y 12 del Pacto”.

Los Convenios y Recomendaciones de la OIT también establecen los principios de adecuación y previsibilidad para el diseño y la implementación de los beneficios de protección social (véase, por ejemplo, la Recomendación núm. 202, párrafo 3c). Los Estados partes deben respetar plenamente el principio de la dignidad humana, que también figura en el preámbulo del Pacto, y el principio de no discriminación, a fin de evitar cualquier efecto adverso en los niveles de beneficios y la forma en que están provistos. Los métodos aplicados deberían garantizar la adecuación de los beneficios. Los criterios de adecuación deben ser monitoreados regularmente para asegurar que los beneficiarios puedan pagar los bienes y servicios que requieren para realizar sus derechos del Pacto. Cuando una persona hace contribuciones a un plan de seguridad social que proporciona beneficios para cubrir la falta de ingresos, debe existir una relación razonable entre las ganancias, las contribuciones, pagas y el monto del beneficio relevante”.

Naturaleza y nivel de beneficios

Los instrumentos de seguridad social de la OIT estipulan que los beneficios de protección social deberían, como mínimo, garantizar el acceso efectivo al menos a la atención de salud esencial y la seguridad básica del ingreso tal como se define a nivel nacional (Recomendación núm. 202, párrafo 4). Además, las normas internacionales reconocen que, si bien la definición del nivel del beneficio es una prerrogativa del Estado, debe tener en cuenta las necesidades de la población, así como la capacidad de financiar y entregar los beneficios y servicios. Esto implica que, como mínimo, los niveles de beneficios deberían garantizar el acceso efectivo a bienes y servicios esenciales, definidos como necesarios a nivel nacional. En conjunto, los beneficios en efectivo y en especie deberían como mínimo proteger contra la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social y permitir una vida sana y digna (Recomendación núm. 202, párrafos 2 y 8b).

Con respecto específicamente al derecho a la atención médica, la adecuación se mide en términos de asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad. Asequibilidad significa que aquellos que necesitan atención médica no deben enfrentar dificultades o un mayor riesgo de pobreza debido a la búsqueda y acceso a la atención médica. La disponibilidad y la calidad de los servicios se refieren a la capacidad institucional del Estado para responder a las necesidades de las personas de una manera adecuada (por ejemplo, en términos del alcance y la calidad de los servicios prestados). (Ver estándares de accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad y Recomendación núm. 202, párrafo 5a)

En términos de beneficios en efectivo, los niveles mínimos de beneficios en la Recomendación núm. 202 pueden considerarse adecuados siempre y cuando proporcionen a los beneficiarios los medios para una vida digna. Dependiendo del contexto nacional, esto puede significar que los niveles corresponden al valor monetario de un conjunto de bienes y servicios necesarios, líneas de pobreza nacionales o umbrales de ingresos para la asistencia social. La protección social de los niños puede considerarse adecuada cuando los beneficios se fijan a un nivel que sea suficiente para garantizar el acceso a la nutrición, educación, cuidado y otros bienes y servicios necesarios (Recomendación núm. 202, párrafo 5b).

Los beneficios a largo plazo pueden considerarse adecuados cuando se brindan de manera que también protejan contra la erosión de su poder adquisitivo (Convenio núm. 102, artículos 65 y 66). Esto significa incluir disposiciones en la ley y en la práctica que aseguren el ajuste periódico de los beneficios con los cambios en los costos de vida.

Calidad de servicio

El impacto de las iniciativas de protección social en el nivel de vida de los beneficiarios depende de la calidad de los servicios sociales. La prestación de servicios se basa, en gran medida, en el funcionamiento eficiente de otros servicios públicos como electricidad, educación, servicios de emergencia, protección del medio ambiente, bomberos, gas, atención médica, aplicación de la ley, militar, servicio postal, radiodifusión pública, seguridad pública, transporte público, vivienda pública, servicios sociales, telecomunicaciones, urbanismo, gestión de desechos y la red de suministro de agua. Por ejemplo, el beneficio de una pensión no contributiva puede ser cancelado por la carga que representan los costos relacionados con la atención médica. Como se destaca en la Recomendación núm. 202, los servicios públicos de alta calidad son esenciales para la prestación de los sistemas de protección social (párr. 3n), en particular en lo que respecta a garantizar el acceso a los servicios de salud, educación y atención.

La Guía de la ONU sobre prácticas de buen gobierno para la protección de los derechos humanos establece que los gobiernos son “responsables de prestar una variedad de servicios a sus poblaciones, incluidos los servicios de educación, salud y bienestar social”. La prestación de estos servicios es esencial para la protección de los derechos humanos, como el derecho a la vivienda, la salud, la educación y la alimentación”. Desde una perspectiva de derechos, no hay duda de que la prestación de servicios por parte de actores públicos o privados es fundamental para la realización de todos los derechos humanos, en particular los derechos sociales y económicos. Según el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, “ciertos servicios, como la policía o la administración de justicia, se centran directamente en la protección de las libertades individuales y otros, como la educación, la salud y la alimentación, tienen un marcado carácter social que es esencial para construir el capital humano necesario para el desarrollo sostenible y la realización de los derechos económicos y sociales” (Informe sobre el 25° período ordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos).

 

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