Ley 8.726

Country: Costa Rica
Year: 2009
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Reforma del capítulo octavo del título segundo del Código del Trabajo, Ley 2. Ley del trabajo doméstico remunerado.

Define a las trabajadoras domésticas como aquellas que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada, y que se dedican a las labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de una residencia o habitación, sin que generen lucro para las personas empleadoras (artículo 101). Al mismo tiempo, indica que las trabajadoras domésticas pueden asumir dentro de sus labores el cuido de personas, siempre y cuando se acuerde entre las partes (artículo 101).Por lo tanto el cuidado no se entiende como inherente al trabajo doméstico remunerado. Regula, la jornada laboral, los salarios, las vacaciones y los permisos laborales y establece que no se podrá contratar a personas menores de 15 años.

Social Protection and Human Rights