Perspectiva de género

El enfoque de la protección social basado en los derechos humanos requiere que los Estados aseguren que los programas de protección social se diseñen, implementen y monitoreen teniendo en cuenta las diferencias en las experiencias de hombres y mujeres. Los impactos de los programas de protección social no son neutrales al género. Como tal, los Estados deben garantizar que los programas aborden las necesidades específicas de las mujeres a lo largo de las diferentes fases de sus vidas, desde la infancia hasta la vejez. Los programas deben tener en cuenta el papel de la atención de la mujer, así como las diferencias en el acceso a los servicios y el trabajo productivo entre hombres y mujeres.

Numerosos instrumentos jurídicos internacionales y regionales obligan a los Estados partes a garantizar que hombres y mujeres disfruten de todos sus derechos en pie de igualdad. El más importante de estos instrumentos es la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que busca la igualdad sustantiva y requiere que los Estados transformen las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres y aseguren que todos los seres humanos puedan desarrollarse y elegir sin las limitaciones establecidas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios (Artículo 5). En virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la ley exige que los Estados partes adopten todas las medidas apropiadas para modificar o abolir las políticas, los reglamentos, las costumbres y las prácticas nacionales que discriminan a las mujeres (artículo 2).  En lo que respecta específicamente al derecho a la seguridad social, la Recomendación núm. 202, párrafo 3d) subraya la igualdad de género como piedra angular del establecimiento y mantenimiento de los sistemas nacionales de protección social.

Para evaluar las diferencias en las experiencias de hombres y mujeres como beneficiarios de los programas de protección social, los Estados deberían emprender un análisis de género amplio y desglosado (Recomendación núm. 202, párrafo 21). Los criterios de elegibilidad utilizados en los programas de protección social deberían ser sensibles al género y deberían considerar no solo los ingresos del hogar, sino también la distribución de recursos dentro del hogar que pueden perjudicar a las mujeres, en particular a las niñas y las mujeres mayores. Los mecanismos de seguimiento y evaluación también deberían incorporar indicadores desglosados ​​por género para evaluar y mejorar la capacidad de los programas de tener en cuenta las voces de las mujeres (Recomendación núm. 202, párrafo 21).

Muchos programas en todo el mundo eligen a las mujeres como las principales beneficiarias en el supuesto de que esto mejora el poder de decisión de las mujeres dentro del hogar y mejora los niveles de nutrición, salud y educación de los niños. Sin embargo, cuando esto se hace sin tener en cuenta los impactos diferenciados de género, de hecho puede tener un impacto negativo en los derechos de las mujeres. Estas preocupaciones se magnifican cuando los programas que implican condicionalidades responsabilizan a las mujeres de cumplir con esas condiciones, como enviar a los niños a la escuela o llevar a los niños a chequeos médicos regulares. Las condiciones generalmente son problemáticas, especialmente cuando los servicios como las escuelas o las clínicas de salud que se necesitan para cumplir con los requisitos del programa no son adecuados ni accesibles. La carga sobre las mujeres se ve agravada cuando no se brindan servicios de apoyo satisfactorios, como guarderías, transporte y servicios de saneamiento. Por ejemplo, las mujeres pueden tener que viajar largas distancias para obtener beneficios. Los programas que requieren que las mujeres obtengan el consentimiento de su esposo para buscar atención médica para los niños, usar un lenguaje general o tratar con burócratas varones pueden desalentar aún más a las mujeres de acceder a los programas. La falta de servicios de cuidado de niños aumenta el problema, ya que puede desalentar a las mujeres de viajar u obligarlas a pasar las responsabilidades de cuidado infantil a las niñas en el hogar, lo que resulta perjudicial para la educación de las niñas.

Una forma en que los programas de protección social no consideran las diferentes experiencias de las mujeres es la frecuente incapacidad de valorar el trabajo de cuidado no remunerado, una tarea que se ha construido socialmente como responsabilidad de las mujeres. La atención impone demandas sobre el tiempo de las mujeres que restringen su capacidad de buscar educación, atención médica (incluida la atención reproductiva), realizar trabajos remunerados o disfrutar de tiempo libre. Por lo tanto, los programas de protección social deben garantizar que las medidas introducidas con el objetivo de promover la igualdad de género no tengan la consecuencia involuntaria de reforzar las divisiones del trabajo basadas en el género. Reconociendo que enfrentar los roles de género socialmente construidos requiere un esfuerzo prolongado, existen varias estrategias que los gobiernos pueden adoptar para reconocer, reducir y redistribuir mejor la atención, como los servicios públicos y la infraestructura sensibles al género, lo que ayudaría a disminuir la carga de las mujeres. Los programas deben garantizar que se superen todos los obstáculos a la capacidad de las mujeres y las niñas para acceder a los mercados laborales, participar en medidas de creación de capacidad y disfrutar del ocio.  Para esto, los programas de protección social deben tener en cuenta la doble carga que el trabajo de cuidado no remunerado y las responsabilidades impuestas por las condiciones imponen a las mujeres. Además, deben ser conscientes de la heterogeneidad de las experiencias de las mujeres y considerar la interseccionalidad de género, raza y clase, entre otros marcadores de identidad.

Los ejemplos de diseños de programas sensibles al género incluyen proporcionar guarderías en programas de obras públicas o esquemas de garantía laboral, mantener las horas de trabajo flexibles para acomodar el tiempo para las responsabilidades domésticas y establecer cuotas sexuales en las estructuras de gobierno de los programas de protección social para aumentar la participación de las mujeres. Un plan integral de pensiones sociales financiado con fondos públicos para mujeres es otro ejemplo que tomaría en consideración la mayor esperanza de vida de las mujeres, la variabilidad en la participación laboral entre géneros, la carga del trabajo de cuidado no remunerado y la capacidad de las mujeres en diferentes grupos de edad para contribuir al plan de pensiones. Además, un plan de este tipo puede compensar la falta de acceso de las mujeres a los regímenes contributivos de pensión, así como a sus bajos niveles de ingresos y ahorros durante su vida laboral.

En cada etapa del programa, las mujeres deben tener las mismas oportunidades en los procesos de toma de decisiones, asegurando que su participación no se reduzca a la expresión simbólica de las preocupaciones, especialmente en los entornos dominados por hombres. Además, para cumplir con las obligaciones legales de derechos humanos, los programas de protección social deben incluir mecanismos de rendición de cuentas que sean accesibles tanto para hombres como para mujeres. Dichos mecanismos deben prestar atención a las diferencias de poder de género que pueden disuadir a las mujeres de expresar sus preocupaciones o presentar quejas.

Social Protection and Human Rights