Ley 4.099
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Indica que toda empleada o trabajadora del Estado, o de sus instituciones u organismos autónomos, del ayuntamiento del Distrito Nacional o de los Ayuntamientos, así como de cualquier persona, empresa o entidad particular, gozará, en caso de quedar en estado de embarazo, de descanso forzoso, durante las seis semanas que precedan a la fecha probable del parto y las seis que le sigan.