Ley 1.263

Country: Cuba
Year: 1974
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Norma los permisos pre y post natales. La trabajadora gestante debe recesar sus labores al cumplir las 34 semanas de embarazo, y tendrá derecho a disfrutar de una licencia por un término de 18 semanas, que comprenderá las 6 anteriores al parto y las 12 posteriores al mismo.

Social Protection and Human Rights