Decreto Supremo de 24 de mayo de 1939, por el que se dicta la Ley General del Trabajo, elevado a ley el 8 de diciembre de 1942. Actualizado hasta 1992.

Country: Bolivia
Year: 1992
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En su Artículo 61, estipula que las mujeres embarazadas descansarán desde 15 días antes hasta 45 después del alumbramiento, o hasta un tiempo mayor si como consecuencia sobrevinieron casos de enfermedad. Conservarán su derecho al empleo percibirán el 50 por ciento de sus salarios. Durante la lactancia tendrán pequeños períodos de descanso al día, no inferiores en total a una hora. Por otra parte señala que las empresas que ocupen más de 50 obreros, mantendrán salas cunas, conforme a los planes que se establezcan (art. 62)

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