Acceso a mecanismos de rendición de cuentas y recursos efectivos

Un enfoque de protección social basado en los derechos humanos exige que los responsables de las políticas, los administradores de programas y otras personas cuyas acciones tengan un impacto en un programa rindan cuentas de sus acciones. Para cumplir con este requisito de derechos humanos, los programas de protección social deben tener mecanismos para recopilar y procesar reclamos, en particular para revisar la elegibilidad para el programa, para informar de casos de errores o abusos, y para supervisar la distribución de los beneficios. Estos mecanismos deberían ser simples, efectivos y accesibles para los sectores más vulnerables de la sociedad, así como contar con los recursos adecuados. El mecanismo de quejas debe permitir reclamos tanto individuales como colectivos, garantizar el anonimato y ser culturalmente sensible en cualquier grado que se requiera para asegurar su efectividad. En la medida de lo posible, se debe establecer un proceso de apelación independiente para garantizar el debido proceso.

Los sistemas de protección social y el aparato estatal más amplio que los administra, también deberían proporcionar acceso a recursos efectivos en caso de que se violen los derechos. El derecho a recursos efectivos por parte de una autoridad administrativa o judicial competente se describe en el Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y el Artículo 2 (3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). La Observación general 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomienda que todas las víctimas de violaciones del derecho a la seguridad social tengan derecho a una reparación adecuada, incluida la restitución, la indemnización, la satisfacción o las garantías de no repetición. Debe permitirse que los defensores del pueblo nacionales, las comisiones de derechos humanos y las instituciones nacionales de derechos humanos similares aborden las violaciones del derecho a la seguridad social.

Las Convenios y Recomendaciones de la OIT también subrayan el derecho a contar con procedimientos de queja y apelación eficientes y accesibles en caso de denegación de un beneficio o de reclamos sobre su calidad o cantidad (por ejemplo, el Convenio núm. 102, Artículo 70; Recomendación núm. 202, párrafo 3o). Para que sean efectivos, estos mecanismos deben ser imparciales e independientes (por ejemplo, las apelaciones son escuchadas por una autoridad que es independiente de la administración que revisó la queja inicial); justa; respetar el debido proceso; transparente (por ejemplo, las decisiones deben estar debidamente motivadas); eficaz para responder a las quejas y apelaciones y proporcionar soluciones; sencillo; y rápido (es decir, los procedimientos administrativos no deberían ser tan onerosos ni demasiado excesivos en el tiempo para posponer la recepción de beneficios o actuar como elemento disuasivo para presentar una queja). Además, dichos mecanismos deberían ser accesibles desde el punto de vista financiero y geográfico y ser gratuitos para el solicitante (Recomendación núm. 202, párrafo 7).

Implementación de sistemas nacionales de seguridad social

El Estado tiene la responsabilidad general y primaria de establecer y mantener sistemas nacionales de protección social (Convenio núm. 102, artículos 71 y 72, Recomendación núm. 202, párrafos 1, 3). Si bien los Estados tienen un margen de discrecionalidad para evaluar qué medidas son las más adecuadas a sus circunstancias específicas, los tratados de derechos humanos claramente imponen a cada Estado parte la obligación de tomar todas las medidas necesarias para garantizar que todos gocen del derecho a la seguridad social, y hacerlo tan rápido como sea posible. Con este fin, cada Estado debe adoptar una estrategia nacional y un plan de acción apropiados para garantizar este derecho para todos. Esto significa que, sea cual sea el sistema administrativo, el Estado debe asumir la responsabilidad general de la administración adecuada de las instituciones y los servicios que brindan protección social (Convenio núm. 102, artículo 72). Por lo tanto, cuando la responsabilidad de la implementación del derecho a la seguridad social ha sido delegada a las autoridades regionales o locales o está bajo la autoridad constitucional de un organismo federal, el Estado debe garantizar que estas autoridades monitoreen efectivamente los servicios e instalaciones de seguridad social, así como la implementación del sistema por parte del sistema de seguridad social (Comentario general 19 del CESCR). Además, el Estado es responsable de la debida prestación de beneficios, independientemente del método de financiación adoptado (Convenio núm. 102, artículo 71). Esto implica que el Estado debe realizar estudios actuariales periódicos y cálculos relativos a la sostenibilidad financiera.

Monitoreo y evaluación (M&E)

Los sistemas de protección social requieren mecanismos de monitoreo institucionalizados para rastrear el desempeño y permitir ajustes a las condiciones cambiantes si es necesario. La necesidad de un seguimiento regular de la ejecución y la evaluación periódica, en particular mediante la recopilación, compilación y análisis de datos de seguridad social, está reconocida por las normas internacionales (Recomendación núm. 202, párrafo 3p, 19-24).

El monitoreo efectivo, que se refiere a la evaluación continua de la efectividad de un plan de acción, y la evaluación, que se refiere a la evaluación del plan general y sus resultados, de los programas de seguridad social es fundamental para lograr la realización progresiva. Los Estados partes en los instrumentos de derechos humanos están obligados a supervisar la realización del derecho a la seguridad social y deben establecer los mecanismos o instituciones necesarios para hacerlo. Los Estados son responsables de identificar los medios para monitorear el progreso hacia el acceso a la seguridad social, así como los desafíos que pueden impedirles cumplir con sus obligaciones. Los indicadores y puntos de referencia deben definirse en los planes de acción nacionales y utilizarse para ayudar al monitoreo (Comentario General 19 del CESCR).

Los procesos de diseño de políticas, implementación y monitoreo en todas las áreas de políticas deben ser participativos creando canales y mecanismos para la participación y el diálogo con expertos, profesionales, legisladores, organizaciones de la sociedad civil y asociaciones. Esto ayudará a promover la coherencia y la coordinación con las políticas sociales, económicas y de empleo pertinentes (Recomendación núm. 202, párrafo 3l).

Un componente esencial de cualquier acción organizacional es un proceso de evaluación regular e imparcial. Es imperativo que los planes de implementación de la seguridad social incorporen el MyE como parte de su proceso. La evidencia muestra que las actividades sin objetivos claros, métodos de monitoreo y evaluación son ineficaces.

El Manual del ACNUDH sobre Planes Nacionales de Derechos Humanos (2002) proporciona recomendaciones para los procedimientos de monitoreo y evaluación en la implementación de programas basados en los derechos humanos.

 

Social Protection and Human Rights