Ley 20.535
Extiende el permiso a los padres contemplado en el artículo 199 bis, la persona que tenga a su cuidado personal, o sea cuidador de un menor con discapacidad debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o menor de 6 años, con el diagnóstico del médico tratante. También se extiende el permiso en caso de mayores de edad con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit, o que presenten dependencia severa.