Social Security Provisions in the Constitution of Colombia

Country: Colombia
Year: 1991

  • Artículo 1
Colombia es un Estado social de derecho (…)
  • Artículo 43
(…) La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después
del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y
recibirá de éste subsidio alimentario
si entonces estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
  • Artículo 44
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la se
guridad social (…)
Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso
sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los tratados internaci
onales ratificados por Colombia
(…)
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
  • Artículo 46
El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de
la
tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de
indigencia.
  • Artículo 47
El Estado adelantará una política de previsi
ón, rehabilitación e integración social para los disminuidos
físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
  • Artículo 48
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la
Seguridad Social (…)
  • Artículo 49
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se
garantiza a todas las perso
nas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la
salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los
habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficienci
a, universalidad y
solidaridad. (…)
(…)
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y
obligatoria (…)
  • Artículo 50
Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de
seguridad social,
tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del
Estado. La ley reglamentará la materia.
  • Artículo 53
El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cu
enta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la
cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los benefi
cios mínimos  establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primací a de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y conve nios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
  • Artículo 54
Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a
quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar
y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
  • Artículo 55
Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones l aborales, con las
excepciones que señale la ley.
Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los
conflictos colectivos de trabajo.
  • Artículo 56
Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públi cos esenciales definidos por el legislador.
La ley reglamentará este derecho (…)
  • Artículo 64
Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores
agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad
social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y
empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
  • Artículo 86
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,
mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la
protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos
resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
  • Artículo 93
Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos
humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
  • Artículo 241
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución (…)
  • Artículo 330
(…)
PARAGRAFO. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las com unidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.

 

Link to compendium “La protección del derecho a la Seguridad Social en las Constituciones Latinoamericanas”

Link to Colombian constitution (Spanish)

 

Social Protection and Human Rights