Ley 1.468

Country: Colombia
Year: 2011
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La Licencia de Maternidad se aumentó de 12 a 14 semanas. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas. La licencia se ampliará en dos semanas por parto múltiple. Por muerte de la madres, el tiempo de la licencia que ella no haya alcanzado a disfrutar, la disfrutará el padre y el empleador debe concederla. La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

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