Igualdad y no discriminación

La no discriminación y la igualdad son elementos fundamentales del marco normativo internacional de derechos humanos. El artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) establece que todo ser humano tiene derecho a todos los derechos y libertades “sin distinción de ningún tipo, como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política u otra opinión, origen nacional o social, propiedad, país de nacimiento u otro estado”. De manera similar, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) requieren que los respectivos Estados partes garanticen el cumplimiento de todos los derechos sin discriminación de ningún tipo. Ambos también tienen disposiciones específicas para la “igualdad de derechos” de hombres y mujeres en el cumplimiento de todos los derechos.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, artículos 11e y 14), la Convención Internacional sobre todas las formas de discriminación racial (CERD, Artículo 5) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, Artículo 28) consagran igualmente una prohibición de la discriminación en el disfrute de los derechos establecidos en cada Convención, incluido el derecho a la seguridad social. El derecho a la igualdad y la no discriminación con respecto a la protección social ha sido subrayado por las normas de seguridad social de la OIT. Si bien los instrumentos más antiguos se centraron en los migrantes y garantizaron la igualdad de trato mediante el impulso de los acuerdos bilaterales (Convenios núm. 118 y 157 de la OIT), la Recomendación núm. 202 (párr. 3d) destaca la necesidad de racionalizar el principio de no discriminación a lo largo del ciclo de vida, teniendo en cuenta las necesidades especiales que pueden experimentar discriminación estructural, al aplicar sistemas de protección social integrales.

De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, se espera que los Estados eliminen la discriminación directa e indirecta en la ley y en la práctica; por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento, discapacidad física o mental, estado de salud (incluido el VIH / SIDA), orientación sexual y civil, estado político, social o de otro tipo; cuando tiene la intención o el efecto de anular o menoscabar el disfrute o el ejercicio en pie de igualdad del derecho a la seguridad social.

También requiere que los Estados tomen medidas especiales para proteger a los segmentos más vulnerables de la población como una cuestión prioritaria (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 19, párrafos 29-30). Los Estados partes tienen la obligación de prestar especial atención a aquellos individuos y grupos que tradicionalmente enfrentan dificultades para ejercer este derecho (Observación general 19, párrafo 31) a lo largo de los procesos de diseño, implementación y evaluación. Los principios de igualdad y no discriminación deben respetarse en todas las etapas de un programa de protección social, desde la selección de los beneficiarios hasta el sistema de entrega elegido. Dar prioridad al sector más desfavorecido de la sociedad hace que sea fundamental recopilar datos desglosados ​​para poder identificarlos.

Selección de beneficiarios

Como se indicó anteriormente (véase la universalidad de la protección), los Estados deben garantizar el derecho a la seguridad social, incluida la seguridad social, para todos sin discriminación de ningún tipo. El Artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Artículo 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) obligan a los Estados Partes a tomar medidas efectivas, dentro de sus recursos máximos disponibles, para hacer pleno ejercicio de este derecho. Desde la perspectiva de derechos humanos, los programas de protección social también deberían ser sensibles a los niños en su diseño, implementación y evaluación. La Convención sobre los Derechos del Niño (el Preámbulo, artículos 2 y 23 en particular) enfatiza que se debe respetar el interés superior de los niños en todo momento y que se deben atender sus necesidades especiales. Un programa de protección social sensible a los niños es aquel que garantiza los derechos del niño y tiene en cuenta todos los factores que pueden colocar a los niños en una posición vulnerable (véase también la publicación conjunta Promoción de la protección social sensible a los niños). Se requiere que los programas tengan en cuenta los riesgos y vulnerabilidades específicos de edad y género en cada etapa de la vida, especialmente teniendo en cuenta las necesidades de las familias con niños. Deben establecerse disposiciones especiales para los niños que carecen de cuidado parental y para los que están marginados dentro de sus familias debido a su género, discapacidad, etnia, estado de VIH / SIDA u otros indicadores de identidad. Para lograr estos fines, es necesario considerar cuidadosamente las dinámicas intrafamiliares, incluido el equilibrio de poder entre hombres y mujeres. Un programa sensible a los niños también debe incluir las voces y opiniones de niños y jóvenes, y sus cuidadores en los procesos de diseño e implementación.

 

Igualdad sustantiva

Los programas de protección social deben trabajar hacia la igualdad sustantiva, un concepto que se ha promovido en tratados clave de derechos humanos para ilustrar y abordar el hecho de que la desigualdad puede ser estructural y la discriminación indirecta, que la igualdad debe entenderse en relación tanto con los resultados como con las oportunidades. También que la protección universal no necesariamente significa medidas uniformes. Es posible que se requiera un tratamiento “diferente” para lograr la igualdad en la práctica (ONU Mujeres, Progreso de las Mujeres del Mundo, 2015-2016).

La igualdad sustantiva difiere de la igualdad formal en que esta última se refiere a la adopción de leyes y políticas que tratan a todos por igual, mientras que la igualdad sustantiva se refiere a los resultados de estas leyes, políticas y prácticas, en particular asegurando que no mantienen, sino más bien alivian, la desventaja inherente que experimentan los grupos particulares.

Los responsables políticos deben tener en cuenta las necesidades de los diferentes grupos y trabajar para rectificar los efectos de la discriminación en el pasado, las normas sociales y las dinámicas de poder que contribuyen a la desigualdad.

Todas las políticas y programas de seguridad social deben respetar, proteger y cumplir los derechos de los grupos marginados y desfavorecidos, garantizando la no discriminación y la igualdad.

Social Protection and Human Rights